REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
196º Y 147º
Valencia, 06 de Diciembre de 2006
Asunto: Gp02-S-2006-000710
Parte Actora: ANGEL JACOBO TAJAN
Apoderado(s) Actor(es): RAFAEL EMILIO TORTOLERO
Parte Demandada: BIKEY E/S CHACAO BURGER KING
Apoderado(s) Demandado(s): FERNANDO JOSÉ BOLAÑOS RAMOS
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
ACTA
Hoy, seis (06) de Diciembre de 2006, siendo las 10:00 am., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil del Tribunal a la hora establecida; compareciendo el actor de autos ciudadano ANGEL JACOBO TAJAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.247.267, debidamente asistido por el abogado RAFAEL EMILIO TORTOLERO, inscrito en el IPSA bajo el No. 30.923; por la demandada BIKEY E/S CHACAO BURGER KING; en su representación asistió la representante judicial de la empresa abogada BIANCO CERELLA ROSANNA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 48.901. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. La parte demandada manifiesta que en cumplimiento de lo acordado en la celebración de la Audiencia anterior acuerda reenganchar al trabajador a sus labores habituales del trabajo y cancela en este acto por concepto de los salarios caídos la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 3.666.666,30); los cuales son cancelados mediante instrumento cambiario girado contra la entidad Banco Canarias, signado con el Nº 07833351 de fecha 04-12-2006, a nombre y a la orden de Jacabo Tajan. La parte actora manifiesta, que con la proposición de reenganche y el pago de salarios caídos se cumple con el objeto fundamental del presente procedimiento, el cual acepto en todos y cada uno de sus términos. Ambas partes acuerdan que el término de comparecencia del demandante en el sitio de trabajo a realizar sus labores habituales del trabajo se verificará el día viernes 08/12/2006 a las 07:00am.
El Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara terminado el presente procedimiento, homologa el acuerdo de las partes el cuál adquiere el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ;
Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN
La Secretaria;
Abg.- ANTONIETA RAMOS REYNA
PARTES COMPARECIENTES:
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