REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
196º Y 147º
Valencia, 06 de Diciembre de 2006


Asunto: GP02-L-2006-002445
Parte Actora: RAFAEL MIGUEL DIAZ PINTO
Apoderado(s) Actor(es): HECTOR JESÚS PIÑERO MARTÍNEZ
Parte Demandada:
Apoderado(s) Demandado(s):
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Presentado temporáneamente como fuera el escrito de subsanación de la demanda, el Tribunal del minucioso análisis y revisión del mismo concluye que, el despacho saneador a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se produjo en los siguientes términos:


“……el Juzgador se refiere a que, debe el actor proceder a indicar;

1.- EN FORMA ESPECÍFICA Y DETERMINADA LA BASE DE CÁLCULO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS QUE CONSTITUYEN Y REPRESENTAN EL OBJETO DE LA PRETENSIÓN, ASÍ COMO LOS DÍAS Y EL MES CORRESPONDIENTE AL AÑO EN QUE ESTOS SE CAUSARON, CON LA BASE SALARIAL CORRESPONDIENTE”
El despacho saneador tuvo su fundamento para su libramiento y motivación, en el hecho de que del contenido de la pretensión por demás genérica era indeterminada individualmente
El actor en su escrito de subsanación, lo que hizo fue dejar incólume su pretensión en forma genérica e indeterminada, produciendo un anexo que para este tribunal no constituye el contenido de la demanda por demás inentendible, por lo que este Juzgador considera no subsanado el escrito de demanda en los términos en que fue requerido.
Corolario de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara INADMISIBLE la demanda; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho, y así se decide.
El Juez;


Abg. OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN


La Secretaria;


Abg. ANTONIETA RAMOS REYNA