DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO COLINA y ZENAIDA MILAGROS BERMUDEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Democracia, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día 11 de Febrero de 1.984, según acta N° 09, de la referida fecha.