REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 6 de Diciembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-001588



Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en fecha 09 de Noviembre del 2005 al penado JHOAN FERMIN GARCES HERRERA, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 19 años de edad, nacido el 22-08-1986, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.746.911, hijo de Dexi Herrera y José Garcés domiciliado en el Barrio Venezuela, calle Francisco de Miranda, casa N° 3-8, frente a la Urbanización Fundación Mendoza, Valencia, Estado Carabobo; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 357 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, más las accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de nuestra Ley Penal Adjetiva en la forma siguiente:

DETENIDO: 01-06-2005

HA CUMPLIDO: 6 meses y 5 días

FALTA POR CUMPLIR: 4 años 9 meses y 25 días

CUMPLIRÁ: 30-09-10

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez que haya cumplido un cuarto de la pena impuesta, esto es en fecha 01-10-2006;

RÉGIMEN ABIERTO: Una vez que haya cumplido un tercio de la pena impuesta, esto es en fecha 11-03-2007;

LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla dos tercios de la pena, esto es en fecha 30-12-2008;

CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, esto es en fecha 01-06-2009.


Las penas accesorias: Interdicción civil durante el tiempo de la pena; y Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, desde que esta termine.





DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de fecha 09 de Noviembre del 2005 al penado JHOAN FERMIN GARCES HERRERA por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 357 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena, lo cual se verificara´ de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el caso de suceder hará que varíen las fechas en las cuales pueda optar a los diferentes beneficios. Trasládese y constitúyase el tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, y déjese copia de la misma, a tal efecto a expídanse tres (03) copias de la presente desición la cual cursará en las actuaciones bajo los folios números 70 y 71. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.



El Juez


Abg. Luis Augusto González

La Secretaria