este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana EULALIA BOLIVAR DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.454.852, y de este domicilio, sobre unas bienhechurías enclaustradas con una extensión de Terreno de MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.739,47 mts2) y un Área de construcción de DOSCIENTOS VEINTICINCO CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (225,32 mts2.), ubicado en EL SECTOR FERNANDEZ SUAREZ II, AVENIDA PRINCIPAL, ENTRE CALLE 2 y CALLE 1, CASA N°12314, PARROQUIA TACARIGUA, MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO; y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa que o fue de la Familia Alfonzo; SUR: Carretera Nacional Guigue-Tacarigua (que es su frente); ESTE: Casa que es o fue de la familia Hur.....