REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Guigue, 06 de noviembre de 2024
214º y 165º
DECISIÓN N° 359-2024
TIPO: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.
Vista las actuaciones que anteceden, revisadas las documentales insertas en autos y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ARGENIS ARIAS UTRERA y ROSANGELA NIEVES PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.099.051 y V-15.196.548, respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana EULALIA BOLIVAR DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.454.852, y de este domicilio, sobre unas bienhechurías enclaustradas con una extensión de Terreno de MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.739,47 mts2) y un Área de construcción de DOSCIENTOS VEINTICINCO CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (225,32 mts2.), ubicado en EL SECTOR FERNANDEZ SUAREZ II, AVENIDA PRINCIPAL, ENTRE CALLE 2 y CALLE 1, CASA N°12314, PARROQUIA TACARIGUA, MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO; y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa que o fue de la Familia Alfonzo; SUR: Carretera Nacional Guigue-Tacarigua (que es su frente); ESTE: Casa que es o fue de la familia Hurtado; y OESTE: Casa que o fue de la Familia Calero, según Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 31 de mayo de 2024. Así se declara.
Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expedición de las copias para el control de archivo. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
El Juez,
Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se devolvió el expediente en original contentivo de diecinueve (19) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
Exp. N° S-790-24
KYSL/CMFG/YMRE
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