este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PROCEDENTE la medida de amparo constitucional cautelar solicitada por la sociedad mercantil INVERSORA JANNA, C.A., asistido por la abogada FRANCIS LOURDES RODRÍGUEZ REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 203.766, en consecuencia:
2.1 Se DECRETA la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS del acto administrativo contenido en el Acta de Paralización de Obra de fecha 25 de octubre de 2017, suscrita por el Jefe de Permisología de la Dirección de Control Urbano del MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO.
2.2 Se ORDENA al Municipio Guacara del Estado Carabobo abstenerse de impedir o de efectuar actividades que impidan las labores inherentes a la realización del Proyecto de Edificación, Cerramiento de Linderos y Ocupac.....