Este Tribunal a tal efecto actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA LA ACCIÓN, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por los razonamientos antes expuestos, en la demanda que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, fue interpuesta por el ciudadano ENNIS ELIEZER TORRES RODRIGUEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.738.365, contra la empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C. A