REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Seis (06) de noviembre del 2006

SENTENCIA DEFINITIVA


Causa N° GP02-L-2006-0000364

Motivo: DISOLUCION DE SINDICATO

Incoado por el SINDICATO UNION DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES DEL ACERO Y SIDEPANEL (SUPYTASC)
Contra de SINDIACTO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA
SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A (SINTRASID)

Profesional del Derecho OSWALDO JOSE GALINDEZ VISCAYA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.553, en su carácter de Apoderado Judicial de la SINDICATO UNION DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES DEL ACERO Y SIDEPANEL (SUPYTASC), quien es el solicitante

SINDIACTO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A (SINTRASID)

Abogado asistente: FERNADO CURIEL y otros.-


Agotado el debido proceso, concluida la audiencia de juicio, se pasa a sentenciar como sigue:


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR CON VISTA A LA VALORACION DE LAS PUEBAS DEL PROCESO:


PARTE ACTORA:

En cuanto al merito favorable invocado en el CAPITULO I del escrito de promoción de pruebas, documentales que rielan a los folios 15 al 95, copias certificadas de constitución de sindicato, ultima elección, se aprecian con valor probatorio con el mérito contenido en el dispositivo del fallo, apreciandose que las partes son sindicatos constituídos conforme a la ley.-

En cuanto a los Informes solicitados en el CAPITULO III del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal lo admitió conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenó oficiar lo conducente a la empresa SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A. a los fines que el ciudadano JUAN MUÑOZ, Jefe o Gerente de personal, informe a este tribunal cuantos miembros posee la organización sindical de esa empresa que se denomina SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A.(SINTRASID) en los actuales momentos, es decir a la fecha 02 de mayo de 2006 y a su vez informe a este Tribunal, con que siglas se identificaba el Sindicato: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A.
Revisadas las resultas, las mismas se aprecian con valor probatorio, y se adminiculan al hecho alegado por la parte demandada en su escrito de pruebas al sostener y así lo aprecia ésta juzgadora, que no transcurrieron tres (3) meses desde la separación del trabajo y la fecha en que se interpuso la demanda (22-02-2006), operando en consecuencia la inadmisibilidad sobrevenida y así se deja establecido de conformidad con el artículo 436 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se deja establecido.-


En cuanto a la exhibición solicitada en el CAPITULO VI del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la admitió y fijó su evacuación el día de la Audiencia Oral de Juicio, ordenado al ciudadano JOSE FRANCISCO REQUENA ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.116.540 en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A.(SINTRASID) exhiba la nomina de los trabajadores activos y cotizantes que le quedan al sindicato al cual representa. El intimado no compareció a las audiencias de juicio fijadas, sin embargo el tribunal no declaró la admisión de hecho por cuanto se trata de puntos de mero derecho, no siendo posible declarar admisión de hecho cuando lo peticionado es contrario a derecho. Así se deja establecido.-


PARTE DEMANDADA:
En cuanto a los Informes solicitados en los CAPITULO I del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal lo admitió conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenó oficiar lo conducente a la empresa SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A. ( SIDETUR PLANTA VALENCIA) a los fines que informe: La fecha en la cúal dejó de prestar servicios para la empresa los siguientes trabajadores: 1.- GARCIA ADOLFO, C.I. V-9.831.299, 2.- GIMENEZ FRANK, C.I. V-9.522.606, 3.- MARTINEZ ROGER, C.I. V- N 5.331.841, 4.- MEZA VICTOR, C.I. V-5.372.301, 5.- MIRELES DOUGLAS, C.I. V-10.737.201, 6.-MONCADA LUIS, C.I. V-9.194.410, 7.-ANIBAL OCHOA, C.I. V-3.052.982, 8.-PAEZ FRANKLIN, C.I. V-7.140.795, 9.-PEROZA SIGNEY, C.I. V-7.143.659, 10.-MENECIO FERNANDEZ, C.I. V-6.642.734, 11.-RODRIGUEZ FREDDY, C.I. V- 6.691.270, 12.- TOLEDO GERTRUDYS, C.I. V-5.184.344 13.- TOVAR VICTOR, C.I. V-7.112.490, 14.- VILLEGAS FRANK, , C.I. V- 10.458.127.
Revisadas las resultas, las mismas se aprecian con valor probatorio, y se adminiculan al hecho alegado por la parte demandada en su escrito de pruebas al sostener y así lo aprecia ésta juzgadora, que no transcurrieron tres (3) meses desde la separación del trabajo y la fecha en que se interpuso la demanda (22-02-2006), operando en consecuencia la inadmisibilidad sobevenida y así se deja establecido de conformidad con el artículo 436 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se deja establecido.-


En cuanto a los Informes solicitados en los CAPITULO II del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la admite conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenó oficiar lo conducente a la CAJA REGIONAL DEL SEGURO SOCIAL a los fines que informe: Fecha en la cual la empresa SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A. ( SIDETUR PLANTA VALENCIA) procedió a desincorporar del Seguro Social así como la fecha dada por ésta a dicho organismo como fecha de terminación de la relación laboral en lo atinente a los siguientes trabajadores: 1.- GARCIA ADOLFO, C.I. V-9.831.299, 2.- GIMENEZ FRANK, C.I. V-9.522.606, 3.- MARTINEZ ROGER, C.I. V- N 5.331.841, 4.- MEZA VICTOR, C.I. V-5.372.301, 5.- MIRELES DOUGLAS, C.I. V-10.737.201, 6.-MONCADA LUIS, C.I. V-9.194.410, 7.-ANIBAL OCHOA, C.I. V-3.052.982, 8.-PAEZ FRANKLIN, C.I. V-7.140.795, 9.-PEROZA SIGNEY, C.I. V-7.143.659, 10.-MENECIO FERNANDEZ, C.I. V-6.642.734, 11.-RODRIGUEZ FREDDY, C.I. V- 6.691.270, 12.- TOLEDO GERTRUDYS, C.I. V-5.184.344 13.- TOVAR VICTOR, C.I. V-7.112.490, 14.- VILLEGAS FRANK, , C.I. V- 10.458.127.
Revisadas las resultas y adminiculadas al resto de elementos de autos , las mismas se aprecian con valor probatorio, y se adminiculan al hecho alegado por la parte demandada en su escrito de pruebas al sostener y así lo aprecia ésta juzgadora, que no transcurrieron tres (3) meses desde la separación del trabajo de los miembros del sindicato cuya disolución se demanda (identificados en autos) y la fecha en que se interpuso la demanda (22-02-2006), operando en consecuencia la inadmisibilidad sobrevenida y así se deja establecido de conformidad con el artículo 436 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se deja establecido.-

En cuanto a la Confesión judicial alegada en el CAPITULO IV del escrito de promoción de pruebas, al señalar que los actores en el libelo indicaron que son un sindicato profesional y por ello operan en un ámbito distinto al de los miembros del sindicato cuya disolución se demanda (art. 413 Ley Orgánica del Trabajo y art. 155 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo literal b ), aprecia ésta juzgadora que la confesión no se encuentra acreditada toda vez que se aprecia de las resultas de pruebas de informe proveniente de la Inspectoria del Trabajo (prueba de oficio), que los miembros del sindicato solicitante de la disolución, prestan sus servicios en la empresa SIDETUR (Folio 21 pieza nro 1) con 141 trabajadores y así se deja establecido.-


DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, SIN LUGAR POR INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA, la demanda por disolución de sindicato incoada por SINDICATO UNION DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES DEL ACERO Y SIDEPANEL (SUPYTASC), en contra de SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A (SINTRASID).

REGISTRSE PUBLIQUESE DEJESE COPIA.
Dada dictada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día seis (06) de noviembre del año dos mil seis (2006).-

La Juez

DIANA PARES DE SERAPIGLIA
LA SECRETARIA,
Abg. AMARILIS MIESES DE CASTRILLO

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 2:15 pm.-

LA SECRETARIA,
Abg. AMARILIS MIESES DE CASTRILLO

Dp/am/dp
Causa N° GP02-L-2006-0000364