REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
197° y 146°

Valencia, 06 de NOVIEMBRE de 2006
EXPEDIENTE Nº GP02-L-2006-000604
PARTE ACTORA: ENNIS ELIEZER TORRES RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL JOSE PINTO
PARTE DEMANDADA: PIRELLI DE VENEZUELA, C. A
APODERADO JUDICIAL: DAVID SANOJA RIAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
I

En fecha 6 de noviembre del año 2006, se recibió por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) demanda intentada por la ciudadano ENNIS ELIEZER TORRES RODRIGUEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.738.365, contra la empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C. A, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales; demanda que fue Admitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Después de sustanciada la causa y por cuanto las partes se volvieron irreconciliables por las posiciones distantes de las mismas, fue remitido a Juicio el presente expediente, el cual por distribución le correspondió el conocimiento al Tribunal Primero De Primera Instancia Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Estando en la oportunidad fijada para la continuación de la audiencia de juicio, el Alguacil deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado Judicial y el Juez de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo entiende dicha incomparecencia como un desistimiento de la acción y así se deja establecido.-
El artículo ut supra mencionado establece “que el día y la hora fijados para la realización de
la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…” (Subrayado y remarcado nuestro)
En este sentido cuando la parte demandante no asiste a la audiencia de juicio oral y pública la doctrina considera que no tiene interés en el proceso y por lo tanto se declara desistida, Y vista la no comparecencia del accionante ni por si ni por medio de apoderado, en consecuencia, por cuanto las partes solicitaron suspensión de la causa para llegar a un arreglo conciliatorio y ésta se acordó, y vencido el lapso de suspensión se fijó fecha para reanudar la continuación de la audiencia de juicio, donde la juez haría las preguntas necesarias a las partes para formarse la convicción necesaria para sentenciar y poder así declarar la conclusión del debate probatorio, en consecuencia, ante la incomparecencia de la parte actora a la continuación de la audiencia de juicio: Este Tribunal a tal efecto actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA LA ACCIÓN, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por los razonamientos antes expuestos, en la demanda que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, fue interpuesta por el ciudadano ENNIS ELIEZER TORRES RODRIGUEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.738.365, contra la empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C. A originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de octubre de 1990, bajo el Nº 63, Tomo 13-A Pro y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo en fecha 29/06/1995, bajo el Nº 8 tomo 59-A .
Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÈJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA A LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN

La Juez

DIANA PARES DE SERAPIGLIA
LA SECRETARIA,
Abg. AMARILIS MIESES DE CASTRILLO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11::40 am

LA SECRETARIA,
Abg. AMARILIS MIESES DE CASTRILLO

Dp/am/LB