SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: VILMA MERCEDES RODRIGUEZ CHIRINOS y JAIME JOSE RUMBOS SECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.174.602 y V-8.599.190 respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por la abogada CARLA CECILIA TOVAR NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 151.368, todos de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 17 de octubre de 1986, ante la Prefectura del Municipio Urbano Fraternidad (hoy Registro Civil de la .....