REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, seis (06) de octubre (10) de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000597
ASUNTO: GP31-S-2015-000597
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de BERNABE LUGO, titular de la cedula de identidad Nros. V-1.132.226; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, Ubicado en la calle 20, Casa No 56-43 de la Urbanización La Sorpresa, jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Autonomo Puerto Cabello, Estado Carabobo, que mide DOSCIENTOS UN METRO CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (201,96 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 9,90 Mts, con calle 20 es su frente; SUR: En 9,90 Mts, con la parcela No 13; ESTE: En 20,40 Mts, con casa No 56-37, parcela No 04, y ; OESTE: En 20,40 Mts, con fondo de la parcela No 14. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria


Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA La Secretaria,


Abg. PEGGY ELUZ DIAZ YANES
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de doce (12) folios útiles. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. PEGGY ELUZ DIAZ YANES .