"...Con fundamento en los razonamientos expuestos y de conformidad con la norma legal citada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio, con fundamento en las causal 3°, EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES, del artículo 185 del Código Civil, incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.969.84, en contra la ciudadana DAMELIS COROMOTO OJEDA CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.861.725..."