Horas de despacho del día de hoy, Seis de Octubre de dos mil ocho, siendo las 10:00 de la mañana, dìa y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio fijado en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artìculo 257 del Còdigo de Procedimiento Civil y en atenciòn a la funciòn conciliadora que debe tener el Juez como Director del proceso. Seguidamente comparece el ciudadano JOSE ANTONIO VASQUEZ LUX, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.149.049 y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada LUISA MENDOZA IBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.12.976 y de este domicilio. Igualmente se encuentra presente en este acto el abogado FREDDY ALEXIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.34.860 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa. En este estado, la parte demandada expone: En vista de la cantidad de años - que tengo ocupando el inmueble objeto de la demanda de desalojo, y a la forma tan violenta como tengo que desalojar el mismo, ya que en todo momento estuve convencido de que se me iba a vender el inmueble, ya que en varias oportunidades se me ha ofrecido la venta del mismo, siendo la última vez en el mes de Abril de 2008, no obstante a ello no puedo oponerme a la solicitud que por derecho le corresponde a la ciudadana Angelina Diaz Rodrìguez, para solicitar la entrega del inmueble arrendado, sin embargo solicito que en caso de no ser posible que se me venda el citado inmueble, se me otorgue un lapso prudencial para proceder a la entrega del mismo., tomando en consideración lo difícil que està en los actuales momentos conseguir inmuebles arrendados y a los veinticinco años como inquilino he venido ocupando el inmueble. Cumpliendo cabalmente con el pago de los canones de arrendamiento, por lo que considero que se tome en cuenta lo solicitado. En este estado, el abogado de la parte demandante expone: Se mantiene la oferta de venta en los términos ya plasmados en el documento que cursa en los autos, no debiendo excederse de un plazo único de un año para materializar la misma. Seguidamente el demandado expone: Estoy de acuerdo con la proposición que me hace el abogado de la parte actora, si es posible se me acuerde mantenerme el precio de los Doscientos veinte mil que se me ha hecho. Seguidamente el Tribunal, visto el convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en la presente causa, en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la correspondiente HOMOLOGACION. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez. Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria Temporal. Abg. NANCY REA ROMERO, La presente copia es traslado fiel y exacto de su original, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido por orden de la ciudadana Juez. En Valencia a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil ocho. A los 198º de la Independencia y 149º de la Federaciòn.
La Secretaria Temporal,

Abg. NANCY REA ROMERO,


Bdl.
Exp. Nro, 6350