En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga a la penada GABRIELA ANDREA SEGUEL ESPINOZA, antes identificado, el CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir, es decir hasta el 16-12-05, quedando sujeto a la medida de presentación por ante el Registro Civil Cúa del Estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal y Segundo Aparte del artículo 20 ejusdem. Se acuerda fijar audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Líbrense Oficio al Director del Internado Judicial de Tocorón (anexo femenino), por medio del cual se remiten la Boleta de Pre-Libertad y Boleta de Notificación de la penada GABRIELA ANDREA SEGUEL ESPINOZA, antes identificado, así como copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Reha.....