REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 6 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2000-000206
Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado JULIO CESAR CENTENO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No 12.603.170, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 28-12-99 fue CONDENADO el mencionado ciudadano a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MESY VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRESIDIO, SEGUNDO: Se recibió oficio No 007-/ II-05 de fecha 20-06-05 suscrito por la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta en el cual remiten anexo acta de defunción del penado JULIO CESAR CENTENO RODRIGUEZ , en la mencionada acta señalan que el precitado ciudadano falleció en fecha 29-06-01 a causa de fractura de cráneo, hemorragia cerebral e interna, debido a heridas por disparo de arma de fuego . Ahora bien conforme a lo dispuesto en el Único aparte del artículo 103 del Código Penal “… la muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha…” Como puede observarse en el presente caso como resultado de la muerte del penado JULIO CESAR CENTENO RODRIGUEZ ha quedado EXTINGUIDA la pena que le fuera impuesta.- Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Extinción de la Pena impuesta al ciudadano JULIO CESAR CENTENO RODRIGUEZ, antes identificado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en relación al presente hecho”. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 2

ABG. FLORISBE LIRA ARENAS
EL SECRETARIO

Abg David Gallegos



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg David Gallegos