REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 6 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2001-000008
Vista la solicitud de pre-libertad presentada por la penada GABRIELA ANDREA SEGUEL ESPINOZA, titular de la cédula de identidad No E-81.707.168 en las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 29-08-01 el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal en Función de Control , CONDENO a la ciudadana GABRIELA ANDREA SEGUEL ESPINOZA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración SEGUNDO: En fecha 06-11-01 se ejecutó sentencia condenatoria antes referida, observándose que la prenombrada penada fue detenida en fecha 26-06-01por lo que lleva detenida CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS, así mismo se observa que la prenombrada penada redimió parcialmente la pena impuesta en fecha 27-01-05 por espacio de DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que sumados a su tiempo de detención da un total de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, por lo que se observa que le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que los cumplirá 16-12-2005. TERCERO: Por cuanto se observa en el cómputo de pena, efectuado a la penada GABRIELA ANDREA SEGUEL ESPINOZA que la misma ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, tiempo este suficiente para optar al beneficio de CONFINAMIENTO. CUARTO: Por disposición del Artículo 53 del Código Penal, para que sea procedente el beneficio de CONFINAMIENTO, es menester que el penado haya extinguido ¾ partes de su condena, además de observar buena conducta dentro del Internado Judicial Carabobo y que se confine en lugar que diste de 100 kilómetros del lugar donde ocurrieron los hechos por los que fue condenado. QUINTO: Cursa a las actuaciones constancia de residencia, emanada del Registro Civil Cúa del Estado Miranda, la cual fue expedida a la Ciudadana Euqueria Eustaquia Peña, titular de la cédula de identidad No 625.642 quien reside en Quebrada de Cúa, Residencia Mary Carmen, piso 4, apto 41 A, Estado Miranda, domicilio este donde residirá la penada, igualmente cursa en la causa Constancia y Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Internado Judicial Carabobo, en el cual señalan que la precitada penada ha observado una conducta calificada como Buena durante su permanencia en ese Centro de Reclusión. De lo anteriormente expuesto se evidencia que la penada GABRIELA ANDREA SEGUEL ESPINOZA cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO. En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga a la penada GABRIELA ANDREA SEGUEL ESPINOZA, antes identificado, el CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir, es decir hasta el 16-12-05, quedando sujeto a la medida de presentación por ante el Registro Civil Cúa del Estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal y Segundo Aparte del artículo 20 ejusdem. Se acuerda fijar audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Líbrense Oficio al Director del Internado Judicial de Tocorón (anexo femenino), por medio del cual se remiten la Boleta de Pre-Libertad y Boleta de Notificación de la penada GABRIELA ANDREA SEGUEL ESPINOZA, antes identificado, así como copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, al Director del Internado Judicial de Tocorón y al Registro Civil Cúa del Estado Miranda. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado Armando Paredes, a la Defensa. Líbrese Boleta de Libertad. Cúmplase.



La Juez de Ejecución No 2
Abg Florisbé Lira Arenas


El Secretario
Abg David Gallegos


En la misma fecha se cumplió lo ordenado,


El Secretario
Abg David Gallegos