En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano ciudadano JUAN RAMON SILVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.733.607, y la sociedad mercantil CARACAS PAPER COMPANY S.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada