|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 06/06/2008 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
GP02-L-2008-000813
|
N° Sentencia :
PJ0652008200116
|
Fecha: 06/06/2008 |
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales |
Partes: DANIEL JOSÉ LERAJAZO REBOLLEDO CONTRA CLOVER INTERNACIONAL, C.A |
Resumen:
Las partes manifiestan al juez que en forma satisfactoria para ambas, han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CANTÍMOS (Bs. F. 3.419,73); cuyo monto se cancela en este acto en un único pago: en instrumento cambiario a la orden del demandante DANIEL JOSÉ LEJARAZO REBOLLEDO, girado contra la entidad BANCO DE VENEZUELA, de fecha 28-05-2008, acreditado a la cuenta corriente de la demandada, cuyo instrumento se anexa en copia simple a la presente acta . Presente como se encuentra el apoderado actor de autos y suficientemente facultado para ello manifiesta que con el acuerdo de pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados por la ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, INTERESES DE MORA, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES......
|
Juez/Ponente:
Omar José Martínez Sulbaran
|
Organo:
Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
|
N° Expediente :
16.086
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 06/06/2008 |
Procedimiento: Divorcio Ordinario |
Partes: MAGALYS BLANCA SILVA CASTILLO/ HECTOR RAMON POLANCO |
Resumen:
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana MAGALYS BLANCA SILVA CASTILLO, contra el ciudadano HECTOR RAMON POLANCO, ambos ya identificados en autos, y en consecuencia, queda con pleno valor el matrimonio por ellos han contraído en fecha 18 de Mayo del año 1.979, por ante la Prefectura del Municipio Democracia del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, (hoy Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo), según acta N° 29 de la referida fecha.
|
Juez/Ponente:
Rafael Eduardo Padron Hernandez
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
|
|
|
|
|