REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 149º
Valencia, 06 de Junio de 2008
Asunto: GP02-L-2008-000813
Parte Actora: DANIEL JOSÉ LERAJAZO REBOLLEDO
Apoderado(s) Actor(es): JOENNY SUÁREZ
Parte Demandada: CLOVER INTERNACIONAL, C.A
Apoderado(s) Demandado(s):
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, SEIS (06) de Junio de 2008, siendo las 09:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la primigenia de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano DANIEL JOSÉ LERAJAZO REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad No. V-19.109.584, A TRAVES DE SU APODERADO JUDICIAL Abogado JOENNY SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 102.654; por la parte demandada CLOVER INTERNACIONAL, C.A; se hizo presente la apoderada demandada abogada YOLY JOSEFINA MORA RAMÍREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.347, quien acompañó instrumento poder que acredita su representación previa confrontación con su original. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que en forma satisfactoria para ambas, han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CANTÍMOS (Bs. F. 3.419,73); cuyo monto se cancela en este acto en un único pago: en instrumento cambiario a la orden del demandante DANIEL JOSÉ LEJARAZO REBOLLEDO, girado contra la entidad BANCO DE VENEZUELA, de fecha 28-05-2008, acreditado a la cuenta corriente de la demandada, cuyo instrumento se anexa en copia simple a la presente acta . Presente como se encuentra el apoderado actor de autos y suficientemente facultado para ello manifiesta que con el acuerdo de pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados por la ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, INTERESES DE MORA, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento.
EL JUEZ
Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LA SECRETARIA;
Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA
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