REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 06 de junio de 2008
198° y 149°
Expediente N° 1362
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1333

El 19 de julio de 2007, la ciudadana Rosa Elena Martínez de Silva, titular de la cédula de identidad N° V-1.352.758, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.071, actuando en su carácter de apoderada judicial de CENTRO DE ALMACENES CONGELADOS, C.A. (CEALCO), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de mayo de 1976, bajo el N° 23, Tomo 64-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00098745-9, domicilio procesal en el Centro Comercial Siglo XXI, oficinas A-1 y A-2, piso 3 Urbanización La Viña V, Valencia, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DA/337/07 del 05 de junio de 2007, emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia.
El 03 de agosto de 2007, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1362 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente


Abg. Yulimar Gutierrez
Exp. N° 1362
JAYG/yg/gl