este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ROMER ALEXANDER MONTERO FLORES y LOURDES ZULEMA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.095.831 y V-11.457.074 respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por el abogado OMAR ENRIQUE MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.376 y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 15 de Diciembre de 1992, ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 43, Tomo I, Año 1992, que corre inserta a los.....