Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, vista que la mediación a sido positiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso respecto a la demandante VALENTINA JORDAN, Cédula de IDENTIDAD Nro. 9.687.729, y, por cuanto el acuerdo en que han llegado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, LO HOMOLOGA