PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000320
PARTE ACTORA: GUDEISI GOMEZ y VALENTINA JORDAN.
APODERADA: NANCY PADRINO.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ALMERCA, C.A.
APODERADO: IVAN HERMOSILLA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 06 de MAYO de 2005, siendo las 02:30 pm., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la abogada NANCY PADRINO, I.P.S.A. Nro. 54.020, en su carácter de apoderada judicial de las demandantes, ciudadanas GUDEISI GOMEZ y VALENTINA JORDAN, según consta en autos; y, por la otra, el abogado IVAN HERMOSILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.227, en su carácter de apoderado judicial de la demandada INVERSIONES ALMERCA, C.A. según consta en autos. Dándose inicio a la audiencia. En este estado el apoderado judicial de la demandada, expone. “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, únicamente respecto a la reclamación de la ciudadana VALENTINA JORDAN, Cédula de Identidad Nro. 9.687.729, y sin que con ello se reconozca que existió vinculo laboral alguno entre mi representada y la ciudadana antes mencionada, hecho que insistimos en negar, ofrezco en este acto la cantidad de Bs. 2.000.000,00. El pago de la cantidad antes señalada lo realizaría el día viernes 13 de mayo de 2005, a las 09: 30 am. ante la URDD de este Circuito Judicial. Es Todo. “En este estado, la apoderada judicial de la demandante VALENTINA JORDAN, expone: “En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento hecho por la parte patronal, en el entendido que una vez sea materializado el pago en la fecha señalada nada tendrá que reclamar mi representada, VALENTINA JORDAN, a la empresa INVERSIONES ALMERCA, C.A. por ninguno de los conceptos indicados en el libelo, ni por ningún otro. Asimismo, solicito del Despacho que, con respecto a la ciudadana GUDEISE GOMEZ, se prolongue la presente audiencia a los fines de que a través sus buenos oficios pueda lograr la mediación en cuanto a ella.”. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, vista que la mediación a sido positiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso respecto a la demandante VALENTINA JORDAN, Cédula de IDENTIDAD Nro. 9.687.729, y, por cuanto el acuerdo en que han llegado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, LO HOMOLOGA, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la reclamación de la ciudadana GUDEISI GOMEZ, Cédula de Identidad Nro. 8.792.737, el Tribunal acuerda prolongar la audiencia y fija su continuación para el día MARTES 17 DE MAYO DE 2005, a las 10:00 Am. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. De esta acta se levantan cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.”.

EL JUEZ
Abg. Alberto Andrés Rodríguez M.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA

Abg. Marjorie Gómez.