REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, seis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : GH01-L-2003-000236

Se inicia la presente causa por demanda intentada por la ciudadana SONIA MAGALY VALERO MEZA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 7.075.050, asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores, abogada ZORENA ROMERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.277, en contra de la empresa C.A. CALIDAD, EXCELENCIA Y PRODUCTIVIDAD. El Tribunal en fecha 10/12/2003, admite la demanda y ordena la notificación de la demandada; el 18/12/2003, el alguacil declara que se le hizo imposible practicar la notificación y el día 17/03/2004, la demandante, debidamente asistida de abogado, insiste en que se practique la notificación y el alguacil el 19/03/2004, manifiesta que no ubicó la dirección de la demandada.

Ahora bien, este Juzgado observa que en la presente causa no se ha realizado actuación alguna desde el día 19/03/2004, y habiendo transcurridos mas de un año sin actividad procesal, es por lo que EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Todo de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, Regístrese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.

EL JUEZ,

Abg. Alberto Andrés Rodríguez M.

LA SECRETARIA,

Abg. Marjorie Gómez