Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer del presente recurso de apelación interpuesto por abogada BEATRIZ DE BENITEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BETZAIDA PACHECO, contra la sentencia dictada en fecha 09 de diciembre de 1999, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, tiene incoado la referida ciudadana BETZAIDA PACHECO, contra el MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO; y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte.
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