REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000501
PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA RENGEL, GILBERTO MACHISTE y OMAR RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: RAMON BRACAMONTE
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: DONATO PINTO LAMANNA, MANUEL BELLERA CAMPI y DONATO PINTO MALDONADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, 06 de abril de 2.010, comparecen por ante este Tribunal por una parte RAMON ANTONIO BRACAMONTE BOLAÑO, titular de la cédula de identidad nº 3.628.628, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 50.364, abogado, con domicilio en Caracas y aquí de tránsito, procediendo en su carácter de apoderado judicial del demandante GILBERTO MACHISTE, titular de la cédula de identidad nº 12.260.102, suficientemente identificado en autos, y por la otra, DONATO PINTO MALDONADO, titular de la cédula de identidad n° 7.115.696, inscrito en el IPSA bajo el n° 49.010, abogado y de este domicilio, procediendo en su carácter de apoderado de REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A. A continuación, ambas partes exponen: “Hemos convenido en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: en fecha 18 de marzo de 2.009, GILBERTO MACHISTE interpuso una demanda en contra de REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, S.A., en la cual exige de la empresa el pago de las cantidades que se indican en el libelo de demanda y su posterior reforma y que estima le corresponden por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales, toda vez que tal y como se indicó en el escrito libelar, la relación de trabajo que existió entre la empresa y GILBERTO MACHISTE, concluyó en fecha 05 de agosto de 2.008, por despido. Luego de iniciada la Audiencia Preliminar y verificadas sucesivas prolongaciones de la misma, en fecha 08 de octubre de 2.009, se dio por concluida tal fase, habiendo la parte accionada dado contestación a la demanda en fecha 16 de octubre de 2.009. Por su parte REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A., ha sostenido que nada le adeuda a GILBERTO MACHISTE, por ninguno de los conceptos reclamados, es decir, por prestación de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas, las cuales fueron disfrutadas y bono vacacional y vacaciones fraccionadas, ni tampoco nada adeuda al accionante por concepto de salarios, horas extras, intereses sobre prestaciones, indemnización por despido injustificado, días de descanso, feriados ni por ningún otro concepto, toda vez que para la fecha en que concluyó la relación de trabajo que existió entre GILBERTO MACHISTE y la empresa por despido justificado, ésta le había cancelado al demandante la totalidad de las cantidades que le correspondían por concepto de prestación de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y disfrutadas y vacaciones fraccionadas, así como por concepto de sueldos y comisiones, días de descanso, feriados y demás derechos laborales, es decir le había cancelado a GILBERTO MACHISTE, la suma de Bs. 46.683,11 por concepto de prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; la suma de Bs. 4.575,30, por concepto de utilidades fraccionadas y la suma de Bs. 6.698,07, por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al último año de vigencia de la relación de trabajo. Ahora bien, con la finalidad de evitar la prosecución del presente juicio así como precaver cualquier otro litigio futuro, ambas partes han alcanzado los acuerdos que se señalan a continuación: PRIMERO: GILBERTO MACHISTE deja expresa constancia que la relación de trabajo que existió entre él y la accionada concluyó en fecha 05 de agosto de 2.008, por despido, habiendo recibido a entera satisfacción la totalidad de las cantidades que le correspondían por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y disfrutadas, vacaciones fraccionadas y utilidades vencidas y fraccionadas. SEGUNDO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la presente causa, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. TERCERO: Las partes han acordado en fijar como monto transaccional, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), que le entrega en este acto REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A. a GILBERTO MACHISTE, quien la recibe a su entera satisfacción en cheque de gerencia n° 00772160 emitido por el Banco Provincial en fecha 06 de abril de 2.010 a favor de GILBERTO MACHISTE. En virtud de los pagos indicados en este instrumento, nada le adeuda la Empresa REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A. al accionante, por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, como por los conceptos señalados en la presente acta transaccional, por lo que GILBERTO MACHISTE nada tiene que reclamar a REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A., sus empresas relacionadas y/o filiales por ninguno de los conceptos referidos en el libelo de demanda ni en la presente transacción, es decir, por prestación de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional, salarios pendientes, horas extras, bono nocturno, beneficio de alimentación, intereses sobre prestaciones, indemnización por despido injustificado ni por ningún otro concepto, ya que las sumas canceladas oportunamente a la demandante por la empresa, en adición a la cantidad acordada y cancelada según lo dispuesto en esta acta, representan el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. El accionante GILBERTO MACHISTE, declara de manera expresa que durante el tiempo en que duró la relación de trabajo que existió entre él y la empresa, desempeñó sus labores en el marco de las previsiones de la normativa reguladora de la prestación de servicio de manera segura y adecuada para su salud física y mental. CUARTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva. QUINTO: Por virtud de la presente transacción GILBERTO MACHISTE, desiste y renuncia a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto las cantidades de dinero indicadas en el presente instrumento, las ha recibido a entera satisfacción. Igualmente el accionante conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A., sus empresas relacionadas y/o filiales con motivo o derivado de la presente transacción. SÉXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente.” Luego de evaluados los términos del acuerdo transaccional concertado entre las partes, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al acuerdo transaccional vertido en la presente acta a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, en tanto sus intervinientes tienen capacidad para acceder al mismo y comporta recíprocas concesiones respecto de los conceptos y derechos discutidos en el presente juicio siendo que, en relación con los mismos, cumple con los requisitos establecidos en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. A los seis (06) días del mes de abril de 2010.-
Por la parte demandante,
RAMON ANTONIO BRACAMONTE BOLAÑO

Por la parte demandada,
DONATO PINTO MALDONADO
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses