Este Tribunal LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 24 de Abril de 2000, la cual corre inserta en el folio uno (01) al folio tres (03) del cuaderno de medidas, sobre los siguientes inmuebles: constituidos por cuatro locales comerciales, distinguidos con los NRS. 208, 209, 251 y 252, ubicados en el Nivel Primero del Conjunto Arquitectónico denominado "SHOPPING CENTER", el cual está construido sobre un lote de terreno formado por la integración de las parcelas C-04, C-05, C-06, y C-07, situados en el Primer Sector de la Urbanización Prebo, Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, dichos locales tienen las siguientes características: 1) LOCAL COMERCIAL N° 208, tiene una superficie de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (61,53 Mts2), comprendido dentro de los siguientes.....