REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de Marzo de 2023
212º y 164º
EXPEDIENTE Nº 13.659
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil DEL CENTRO, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., originalmente constituida como Sociedad Civil, domiciliada en Valencia, por acta inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del estado Carabobo, el 14 de enero de 1977, bajo el N° 4, Tomo 15, Folios 14 al 22, Protocolo Primero, transformada en Compañía Anónima con el mismo domicilio por acta inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 30 de julio de 1997, bajo el N°8, Tomo 80-A, modificado su documento constitutivo-estatutario por acta inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 24 de agosto de 1998, bajo el N° 35, Tomo 52-A.

PARTES DEMANDADAS: Sociedad Mercantil VESTIRE IMPORTACIONES, C.A., originalmente constituida como Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en el Caracas, Distrito Federal, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 14 de julio de 1982, bajo el No. 71, Tomo 68-A Pro, transformada en Compañía Anónima por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 12 de febrero de 1992, bajo el No. 38, Tomo 55-A Sgdo., y la Sociedad de Comercio CONSTRUCTORA F y D, C.A., (antes CONSTRUCTORA F y D, S.R.L), domiciliada en Caracas, Distrito Federal, originalmente constituida como Sociedad de Responsabilidad Limitada por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Distrito Federal y estado Miranda el 18 de febrero de 1974, bajo el No. 47, Tomo 36-A, modificados su acta constitutiva y estatutos sociales por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 25 de febrero de 1992, bajo el No. 39, Tomo 72-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA: Abogado BÚLMARO PEÑA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.318.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

DECISIÓN: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBIION DE ENAJENAR Y GRAVAR.

Se inician las presentes actuaciones por demanda interpuesta por Sociedad Mercantil DEL CENTRO, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., originalmente constituida como Sociedad Civil, domiciliada en Valencia, por acta inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del estado Carabobo, el 14 de enero de 1977, bajo el N° 4, Tomo 15, Folios 14 al 22, Protocolo Primero, transformada en Compañía Anónima con el mismo domicilio por acta inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 30 de julio de 1997, bajo el N°8, Tomo 80-A, modificado su documento constitutivo-estatutario por acta inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 24 de agosto de 1998, bajo el N° 35, Tomo 52-A, a través de su Apoderado Judicial Abogado JAVIER FARACHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.123, en contra Sociedad Mercantil VESTIRE IMPORTACIONES, C.A., originalmente constituida como Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en el Caracas, Distrito Federal, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 14 de julio de 1982, bajo el No. 71, Tomo 68-A Pro, transformada en Compañía Anónima por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 12 de febrero de 1992, bajo el No. 38, Tomo 55-A Sgdo., y la Sociedad de Comercio CONSTRUCTORA F y D, C.A., (antes CONSTRUCTORA F y D, S.R.L), domiciliada en Caracas, Distrito Federal, originalmente constituida como Sociedad de Responsabilidad Limitada por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Distrito Federal y estado Miranda el 18 de febrero de 1974, bajo el No. 47, Tomo 36-A, modificados su acta constitutiva y estatutos sociales por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 25 de febrero de 1992, bajo el No. 39, Tomo 72-A Sgdo, por EJECUCION DE HIPOTECA; le correspondió conocer a ese Tribunal, dándole entrada, formando expediente y teniéndose para proveer en fecha 24 de marzo del 2000 ( folio diecinueve (19) de la pieza principal), posteriormente en fecha 24 de abril del 2000 se admite la demanda (folio veinte (20) de la pieza principal), se ordena la apertura del cuaderno de medidas donde se decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR y se ordenó oficiar al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo ( folio uno (01) al folio tres (03) del cuaderno de medidas), sobre los siguientes inmuebles: constituidos por cuatro locales comerciales, distinguidos con los NRS. 208, 209, 251 y 252, ubicados en el Nivel Primero del Conjunto Arquitectónico denominado “SHOPPING CENTER”, el cual está construido sobre un lote de terreno formado por la integración de las parcelas C-04, C-05, C-06, y C-07, situados en el Primer Sector de la Urbanización Prebo, Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, dichos locales tienen las siguientes características: 1) LOCAL COMERCIAL N° 208, tiene una superficie de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (61,53 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Local N° 251, SUROESTE: Pasillo de Circulación; SURESTE: Local N° 207 y NOROESTE: Local N° 209; 2) LOCAL COMERCIAL N° 209: Con una superficie de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (69,55 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local N° 252; SUR: Pasillo de Circulación; ESTE: Local N° 208 y OESTE: Pasillo de Circulación. 3) LOCAL COMERCIAL N° 251: Con una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (62,58Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Local N° 252; SURESTE: Local N° 250; NORESTE: Pasillo de Circulación y SURESTE: Local N° 208; 4) LOCAL COMERCIAL N° 252, con una superficie aproximada de SESENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (68,72mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Pasillo de Circulación; SUR: Local N° 209; ESTE: Local N° 251 y OESTE: Pasillo de Circulación. Los referidos inmuebles pertenecen a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA F y D (antes CONSTRUCTORA F y D, R.S.L.), según documento protocolizado por ante esa Oficina de Registro a su cargo, en fecha 18 de julio de 1989, bajo los N° 32, 35, 33 y 34, respectivamente, Tomo 5, Pto 1°.
Ahora bien, dicho lo anterior y vista la diligencia que corre inserta en el folio cinco (05) y su vuelto del cuaderno de medidas, suscrita por CONSTRUCTORA F y D C.A, (antes CONSTRUCTORA F y D, S.R.L), domiciliada en Caracas, Distrito Federal, originalmente constituida como Sociedad de Responsabilidad Limitada por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Distrito Federal y estado Miranda el 18 de febrero de 1974, bajo el No. 47, Tomo 36-A, modificados su acta constitutiva y estatutos sociales por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 25 de febrero de 1992, bajo el No. 39, Tomo 72-A Sgdo, a través de su Apoderado Judicial Abogado BÚLMARO PEÑA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.318; mediante la cual solicita se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 24 de Abril de 2000, la cual corre inserta en el folio uno (01) al folio tres (03) del cuaderno de medidas; Y definitivamente firme como quedo la Transacción celebrada por las partes, mediante la cual en fecha 21 de enero de 2002 este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial HOMOLOGA, pasada en autoridad de COSA JUZGADA ( folio ciento noventa y cinco (195) de la pieza principal), en consecuencia, y teniendo conocimiento de la presente y por las razones antes expuestas; Este Tribunal LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 24 de Abril de 2000, la cual corre inserta en el folio uno (01) al folio tres (03) del cuaderno de medidas, sobre los siguientes inmuebles: constituidos por cuatro locales comerciales, distinguidos con los NRS. 208, 209, 251 y 252, ubicados en el Nivel Primero del Conjunto Arquitectónico denominado “SHOPPING CENTER”, el cual está construido sobre un lote de terreno formado por la integración de las parcelas C-04, C-05, C-06, y C-07, situados en el Primer Sector de la Urbanización Prebo, Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, dichos locales tienen las siguientes características: 1) LOCAL COMERCIAL N° 208, tiene una superficie de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (61,53 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Local N° 251, SUROESTE: Pasillo de Circulación; SURESTE: Local N° 207 y NOROESTE: Local N° 209; 2) LOCAL COMERCIAL N° 209: Con una superficie de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (69,55 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local N° 252; SUR: Pasillo de Circulación; ESTE: Local N° 208 y OESTE: Pasillo de Circulación. 3) LOCAL COMERCIAL N° 251: Con una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (62,58Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Local N° 252; SURESTE: Local N° 250; NORESTE: Pasillo de Circulación y SURESTE: Local N° 208; 4) LOCAL COMERCIAL N° 252, con una superficie aproximada de SESENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (68,72mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Pasillo de Circulación; SUR: Local N° 209; ESTE: Local N° 251 y OESTE: Pasillo de Circulación. Los referidos inmuebles pertenecen a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA F y D (antes CONSTRUCTORA F y D, R.S.L.), según documento protocolizado por ante esa Oficina de Registro a su cargo, en fecha 18 de julio de 1989, bajo los N° 32, 35, 33 y 34, respectivamente, Tomo 5, Pto 1°. A tales efectos, líbrese oficio al Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, a los fines de que estampe la nota marginal respectiva. Líbrese oficio. Cúmplase. -
La Juez Provisoria,
Abog. Fanny Raquel Rodríguez Esposito
La Secretaria,
Abog. Yuli Requena
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró Oficio Nº 0072-2023
La Secretaria,
Abog. Yuli Requena



FRRE/YR/elifer
Exp. N°. 13.659