Primero: CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana MAIRA YUDITH NOGUERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.357.623, debidamente asistida por el abogado WILLIAM ARGENIS SANCHEZ PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 273.002, contra el ciudadano ANGEL RAMON YEPEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.136.867, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil y de acuerdo al criterio imperante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Segundo: Como consecuencia del particular anterior, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial celebrado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio los Guayos del estado Carabobo, en fecha 10 de febrero del año 1990, acta de matrimonio Nº 34, tomo I, año 1.990, de los Libros de Actas de Matrimonio.
Tercero: Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada .....