Este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímen-tales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, es por lo que este Juzga-do Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos CELSO NASARIO LUGO COLINA y CARMEN TEODOCILA IBARRA en fecha 04-abril-1964, por ante la Prefectura del Municipio Juan José Flores, Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo (Hoy: Oficina Muni-cipal de Registro Civil Parroquia Juan José Flores y Democracia). ASI SE DECIDE.
En cuanto a los hijos nacidos dentro del matrimonio, ciudadanos ALEXANDER JOSE, BELKIS VENTURA y DORYS COROMOTO, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por constar en autos según partidas de naci-mientos, insertas a los folios tres, cuatro y cinco, que los m.....