Ahora bien, con respecto a la solicitud de Inhibición realizada por la Administración Tributaria en su escrito, se evidencia que no alegaron las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por las cuales el Juez deba inhibirse para conocer de la presente causa, sin embargo solo se limitaron alegar que la recurrente si conocía el procedimiento por el cual se les estaba sancionando y otras circunstancias referente a los abogados que representan a la sociedad mercantil DROGUERIA COBECA CENTRO, C.A., alegatos estos que no le corresponde conocer a este tribunal. En consecuencia, y en virtud de la doctrina y la jurisprudencia antes mencionada quien juzga declara IMPROCEDENTE la solicitud de Inhibición, por no estar ajustada a derecho, en consecuencia, se ORDENA remitir mediante oficio la presente sentencia interlocutoria, en un solo efecto devolutivo a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para su consulta voluntaria, en virtud de el.....