Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE para conocer el presente Recurso de Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida de Suspensión de Efectos interpuesto por la abogado ROSARIO LAI DE SOUSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.099, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GHELLA SOGENE, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 113-2009, de fecha 15 de octubre de 2.009, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, PARROQUIAS LA CANDELARIA, EL SOCORRO, MIGUEL PEÑA Y SANTA ROSA, LIBERTADOR, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO.
2. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Insta.....