REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 06 de febrero de dos mil trece
202º y 153º



N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2012-000331
PARTE ACTORA: LUIS ESTEBAN ARIAS PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
DEMANDADA: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A
.APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: FRANKLIN GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 06 de febrero de 2013, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció por la empresa demandada COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., su apoderado Judicial abogado FRANKLIN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.995, se deja expresa constancia de que la parte actora; ciudadano, LUIS ESTEBAN ARIAS PEREZ no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.


EL JUEZ


ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA






LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA



ABG. DANILY ALVAREZ MAZZOLA