TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO CARABOBO
ASUNTO: GP02-L-2013-0000130
PARTE DEMANDANTE. Ciudadana IVON ISMELDA PÁEZ SERRANO titular de la cedula de identidad N° V- 4.241.286
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: SOFIA ORTEGA RIOS Titular de la Cedula de identidad V- 5.278.712 N° I.P.S.A N° 76.406
PARTE DEMANDADA: STANHOME PANAMERICANA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARINELA VERA DE HIGUERA. I.P.S.A 78.683
MOTIVO: DEMANDA LABORAL POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de despacho del día SEIS (06) DE FEBRERO DE 2013, , comparecen voluntariamente por ante el Tribunal Noveno del Circuito Judicial Laboral de la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano IVON ISMELDA PAEZ SERRANO , Venezolana y titular de la cedula de identidad N° 4.241.286 la cual comparece debidamente asistida de la abogada en ejercicio SOFIA ORTEGA RIOS venezolana titular de la cedula de identidad 5.278.712 N° I.P.S.A 76.406 en su condición de “DEMANDANTE” identificados ambos en el encabezado de la presente acta. Por la parte DEMANDADA comparece la Abogada MARINELA VERA DE HIGUERA, en su carácter de APODERADA JUDICIAL, de la empresa, STANHOME PANAMERICANA C.A Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Veintitrés (23) de Abril de 1973, bajo el numero 33, Tomo 49-A Quien a los mismos efectos se denominará “LA DEMANDADA”., debidamente facultada para este acto según se evidencia de Instrumento Poder Notariado, de fecha Veinte (20) de Septiembre de 2012 inserto bajo el N°8 tomo 371 de los libros de la Notaria 5ta de la Ciudad de Maracay del Municipio Girardot Estado Aragua. El cual presenta a efectos vivendi y consigna copia en la presente audiencia. Seguidamente, ambas partes manifiestan su voluntad de mediar a los fines de solucionar el conflicto planteado, y solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar la audiencia conciliatoria en la presente causa y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la reclamación de las indemnizaciones establecidas en la Ley por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES LABORALES; por lo que en este acto EL DEMANDANTE,. Visto lo anterior, el Tribunal, Admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES LABORALES y visto así mismo, el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, resolver todas las causas que dieron lugar a la terminación de la relación de trabajo que existieran entre ellas, de conformidad con lo Previsto en el Articulo 19 PARAGRAFO 2DO de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo demás diferencias y derechos que al “EL DEMANDANTE”, pudieran corresponderle, contra la “LA DEMANDADA” transacción esta que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA. PRETENSIONES DEL DEMANDANTE:
LA DEMANDANTE. Declara lo siguiente:
PRIMERO: Que prestó servicios como GERENTE DE ALMACENES, en reportando a la DIRECCION GENERAL para “LA DEMANDADA” desde el Diecinueve (19) de Mayo de 2010 hasta el día Dieciocho (18) de Enero del año 2013. Fecha esta en la que se realizo acuerdo transaccional por las Prestaciones Sociales y Demás indemnizaciones Laborales.
SEGUNDO: Que para la fecha de su Egreso devengaba un Sueldo mensual de BOLÍVARES FUERTES DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS. (.Bs. F 18.409,89). TERCERO: Que LA DEMANDADA le adeuda, un recibo por gastos de traslado (Viaticos) CUARTO: Que LA DEMANDADA le adeuda unos cinco (05) días pendientes por disfrute de vacaciones. Del periodo 2011 2012.
QUINTO: Que la Jornada de trabajo era de Nueve (09) horas diarias, con dos días de descanso, por lo que de alguna manera, laboraba en un horario por encima de lo establecido en la Ley. Y como consecuencia se generan horas extras diarias, es por ello que ratifico todo lo solicitado en el Libelo de la Demanda. Adicionalmente se me adeuda las vacaciones y Utilidades 2012 .2013 , ambas establecida en la convención colectiva vigente.
– SEXTO: DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE:
La DEMANDADA rechaza, niega y contradice parcialmente los alegatos y solicitudes que hace el DEMANDANTE en el Libelo de demanda oponiéndose a su procedencia en virtud de: EL DEMANDANTE labora en un horario debidamente Registrado por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua. 2.-La DEMANDADA cancelo al DEMANDANTE todos los recibos que por concepto de Utilidades y vacaciones genero durante su permanencia en la empresa hasta la fecha de su egreso. En cuanto el reclamo de las indemnizaciones solicitadas por Cesta Tickets, intereses de las Prestaciones Sociales etc. en el libelo de demanda consideramos que las mismas no están acordes con las Pruebas que la empresa posee ya que existe entre mi representada y el DEMANDANTE documentos que evidencian que le fueron cancelados dichos conceptos
De acuerdo con lo anterior, LA DEMANDADA considera que ya le fue pagado al DEMANDANTE todo lo que le podía haber correspondido por las relaciones que entre ellos existieron y que en consecuencia no le debe pago adicional, alguno por los conceptos reclamados, ni por ningún otro derecho o beneficio.
SEPTIMO: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por el DEMANDANTE Y por la DEMANDADA, en el deseo de hallar una formula transaccional para dar por terminadas las pretensiones expresadas por el DEMANDANTE en este documento así como el presente JUICIO y o cualesquiera otros posible reclamos o acciones a los que el Reclamante tenga o pueda tener derecho de conformidad con las leyes venezolanas, y para transigir y dar por terminado el presente JUICIO del cual el DEMANDANTE no tiene certeza obtendrá un pronunciamiento conforme a sus pretensiones y prevenir cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con la relación que unió al DEMANDANTE y LA DEMANDADA., EL DEMANDANTE consciente de que es titular de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, consciente de que es un hecho notorio el retardo de los Órganos de la Administración en las gestiones en materia de Salud y e Higiene Ocupacional, y puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca decisiones en relación a la certificación de su enfermedad, con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia; es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. La Juez de la Presente causa oída la petición de la parte actora exhorta a las partes, para la búsqueda de formulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo transaccional; en consecuencia las partes actuando de manera voluntaria y de común acuerdo, Espontánea libres de constreñimiento alguno y haciéndose reciprocas concesiones. Mutuamente convienen en fijar, como transacción definitiva de todas y cada unas de las pretensiones que el DEMANDANTE tenga derecho a reclamar contra la DEMANDADA, la suma total de BOLIVARES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 323.749,59 ) para ser pagado en este acto a través de un cheque contra el BANCO PROVINCIAL CONTRA LA CUENTA N° 0108-0054400100003028 elaborados a nombre de la trabajadora IVON ISMELDA PAEZ SERRANO Signado con el Numero 10288875 por la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 323.749,59 ) fechado Veintiocho (28) de Enero de 2013. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES LABORALES OCTAVO: Las partes convienen y así lo acepta en cancelar en este acto AL DEMANDANTE la cantidad convenida por el concepto arriba descrito BOLIVARES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 323.749,59 ) NOVENO: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL EL DEMANDANTE declara y reconoce que luego de esta transacción nada mas le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos mencionados en la presente transacción, ni por diferencia y/o se entiende que las pretensiones complemento las aspiraciones presentadas en el presente libelo de demanda, y la incidencia de cualesquiera de los referidos conceptos y cualquier pago relacionado por los servicios que prestó o pudo haber prestado el DEMANDANTE; costas costos, gastos y honorarios de abogados, pagos pensiones, y demás beneficios previstos en la relación laboral y social de Venezuela , así como el cheque antes identificado y declara formalmente que no tiene nada que reclamar por cualquier concepto derivado de la relación de trabajo aquí fenecida. DECIMO LA DEMANDANTE se compromete, a guardar en estricta CONFIDENCIALIDAD todo lo relacionado a las funciones y secretos industriales inherentes a su cargo etc.
DECIMO PRIMERO: DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES.
El DEMANDANTE desiste de forma irrevocable de cualquier otro juicio. Acción reclamo o procedimiento de lo aquí ya cancelado en virtud de que fue convenido entre las partes y sin constreñimiento alguno y los cuales mediante la celebración de la presente transacción, también se entiende que han quedado en este sentido desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo, desistiendo expresamente EL DEMANDANTE de todos los derechos y acciones, iniciados o que le correspondan y/o puedan corresponder contra LA DEMANDADA. De la misma forma, EL DEMANDANTE autoriza a la DEMANDADA para que presente un ejemplar en original o en copia certificada de esta transacción ante cualquiera organismo judicial o administrativo ante los que pudieran existir acciones incoadas por EL DEMANDANTE en contra de la DEMANDADA. Con la finalidad de obtener la terminación y el cierre definitivo del expediente. LA DEMANDADA acepta los desistimientos y las autorizaciones del DEMANDANTE expresados en la siguiente cláusula a todos los efectos legales.
DECIMO SEGUNDO: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS COSTOS Y GASTOS:
Las partes y sus apoderados convienen en el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del juicio en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrato los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo o costas o gasto judicial o extrajudicial, relacionado con el presente Procedimiento y las reclamaciones contenidas en el presente documento.
DECIMO TERCERO: COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia las partes solicitan expresa e irrevocablemente de la Ciudadana JUEZ que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y adicionalmente que expida dos copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega al DEMANDANTE Y AL DEMANDADA. Es todo terminó se leyó y conforme firman.
En este estado la parte DEMANDANTE, debidamente asistido y asesorado por abogada en ejercicio, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago, expresando de igual manera que la parte DEMANDADA no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio y demás conceptos. Así mismo las partes de común acuerdo solicitan a este digno tribunal por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho solicitan la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Articulo 3 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y solicitan que se ordene el cierre y archivo del expediente.
LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques respectivos, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores y 11 de su Reglamento, este Tribunal 9º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron, y le otorga el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
ROSIRIS RODRÍGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA PARTE ACTORA Y EL ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA MARTINEZ
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