la parte demandada conviene en cancelar la suma de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 12.000,00); cuyo monto se cancelará de la siguiente forma y oportunidad: 1.- La suma de Seis Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 6.000,00) en fecha 18 de Marzo de 2008. 2.- La suma de Seis Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 6.000,00) en fecha 18 de Abril de 2008. Cantidad de dinero que serán cancelados y entregados en instrumento cambiario (cheque), a nombre y a la orden del actor de autos, por ante la URDD del Tribunal. Con el acuerdo de de pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados por la ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, CESTA TICKETS, INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DIAS FERIADOS, DIAS DE DESCANSO, BONO NOCTURNO, DOMINGOS LABORADOS, HORAS EXTRAORDINARIAS, SALARIOS CAUSADOS HASTA LA CANCELACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES.....