REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
197º Y 148º
Valencia, 06 de Febrero de 2008
Asunto: GP02-L-2007-002460
Parte Actora: MARINO ORDOÑEZ MEJÍAS
Apoderado(s) Actor(es):
Parte Demandada: OFICINA TÉCNICA PARALELA, C.A
Apoderado(s) Demandado(s):
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, SEIS (06) de FEBRERO de 2008, siendo las 03:00 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Primigenia Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la incomparecencia del actor de autos ciudadano MARINO ORDOÑEZ MEJÍAS, titular de la cédula de identidad Nº E-81.958.021, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por la parte demandada empresa OFICINA TÉCNICA PARALELA, C.A; no se hizo presente apoderado o representante judicial alguno; por lo que este Tribunal ante la incomparecencia del actor de autos y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara el desistimiento del Procedimiento. Se deja constancia a petitum de parte, que se hizo presente el Procurador Especial de Trabajadores abogado CARLOS PIERRAL, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 101.104; quién manifestó no tener poder o mandato. Por lo que en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara desistido el presente Procedimiento. Es todo.
El Juez;
Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LA PARTE:
LA SECRETARIA;
Abg.- MARÍA ALEJANDRA SANOJA CONTRERAS
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