Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.PRIMERO: HOMOLOGA EL ACTO DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA CON RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA celebrado entre la parte demandante, ciudadana DAYANA MAYELA CRIOLLO RAMÍREZ, , titular de la cédula de identidad N° V-17.808.184, asistida por la abogada LYACELIS DEL CARMEN ACEVEDO DE DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.372, y por el ciudadano OSCAR JOSÉ MOYA ARMAS, de la cédula de identidad N° V-16.814.172, parte demandada, asistido por la abogada LUISA LORENA VILLAMEDIANA CHACIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 251.586, ello en razón a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 788 del eiusdem.