REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, cinco (05) de diciembre de 2024
Años: 214° de independencia y 165º de la Federación.
De las actas que conforman el presente expediente se constata que:
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2024, este Tribunal en atención a la denuncia por fraude procesal ordena aperturar una incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, quedando emplazada la parte accionada para dar contestación al día siguiente procediendo posteriormente abrir una articulación probatoria de ocho (08) días.
En fecha cinco (05) de noviembre de 2024, comparece la parte accionada y procede a dar contestación a la incidencia.
Posteriormente en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2024, comparece la parte actora abogada LISBETH MORFFE SALAZAR, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el n° 56.156, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GALDINO MORIN TORTOLERO, titular de la cédula de identidad N° V-7.017.731 y presenta escrito de promoción de pruebas.
Seguidamente en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2024, comparece la abogada MARÍAGRACIA MEJIAS ROTUNDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.309, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos CARLOS STOPPA OSTI y LUIS FERNANDO PÉREZ AGREDA, titulares de la cédula de identidad N° V-3.493.473 y V-5.380.186, respectivamente y consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2024, comparece nuevamente la abogada MARÍAGRACIA MEJIAS ROTUNDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.309, actuando en su caracter acreditado en autos y consigna escrito de complemento de pruebas.
Evidenciándose que, por error material involuntario este Tribunal al momento de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2024, omitió realizar el pronunciamiento respectivo en relación a lo promovido en el referido escrito complemetario consignado por la abogada MARÍAGRACIA MEJIAS ROTUNDO, ut supra identificada, asi las cosas estando dentro del lapso de prorroga de evacuacion de pruebas otorgado a las partes, entiendiendose que, en la presente incidencia el articulo 607 no hace distincion en cuanto a la promocion y evacuacion de las pruebas por lo que ambas se realizan en el mismo lapso, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento sobre el referido escrito complementario de pruebas costatandose que la parte promovente alega:
I, SOBRE LA PRUEBA DE INFORMES
Arguye la parte promovente: “…1. Ciudadana juez, por error material involuntario al momento de solicitar la prueba informe descrita en el capitulo II del escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2024, incurri un error material involuntario al momento de la transcripción en los particulares. En este sentido muy respetuosamente solicito a este tribunal que los particulares que se le soliciten informar al COORDINADOR JUDICIAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en su sede ubicada en la 92 Avenida 109 Aranzazu, Valencia 2001.. Carabobo, Venezuela, piso 2, a los fines que informe sean los siguientes:… 1.1 Si el expediente signado con el N.º GP02-S-2020-000027-A es una causa asignada Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral;… 1.2 ¿quiénes son las partes del expediente signado con el N.º GP02-S-2020-000027- A del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral?… 1.3 ¿que tipo de solicitud o demanda corresponde al expediente signado con el N.º GP02-S-2020-000027-A del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral?… 1.4¿Desde que fecha el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral no tiene o tuvo despacho?… 1.5 ¿cuál es el estatus de la solicitud de redistribución del expediente presentada en fecha 04 de noviembre 2022 y posteriormente ratificada en fecha 01 de noviembre de 2023 y 23 de octubre de 2024?…”. Con relación a este medio de prueba, se observa que el promovente en su escrito de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2024, fue promovida la misma prueba de informes, señalando datos inconclusos, siendo admitida por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2024, ahora bien, en virtud de lo peticionado y señalado, quien aquí decide ordena librar nuevo oficio a la COORDINACIÓN JUDICIAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, dejando sin efecto el librado en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2024, con los datos señalados por la parte accionada, para que informe a este Tribunal:
1.- Si el expediente signado con el N.° GP02-S-2020-000027-A es una causa asignada Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral.
2.- Quienes figuran como partes del expediente signado con el N.º GP02-S-2020-000027-A, llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral
3.- Que tipo de solicitud o demanda corresponde al expediente signado con el N.º GP02-S-2020-000027-A, llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral.
04.- Desde que fecha el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral no tiene o tuvo despacho?
05.- Cuál es el estatus de la solicitud de redistribución del expediente presentada en fecha 04 de noviembre 2022 y posteriormente ratificada en fecha 01 de noviembre de 2023 y 23 de octubre de 2024.

II, DE LAS DOCUMENTALES
Alega la promovente: “…De conformidad lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promuevo marcado "2" descripción de cargo del DIRECTOR DE MERCADEO Y VENTAS, debidamente suscrita por el demandante de autos. Esta prueba es traiga a autos a los fines de demostrar la existencia del cargo, que el mismo se creo bajo los lineamientos estatutarios y con el propósito de demostrar la buena fe y la probidad que han caracterizado las actuaciones de mi representada. Con esta prueba se busca corroborar la transparencia y legitimidad de nuestras acciones, sin que bajo ninguna circunstancia se pretenda engañar, inducir al error, ni menoscabar el juicio imparcial de este honorable tribunal…”. Con relación a la referida documental, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto. Así se declara.
Finalmente se observa que la parte demandada expone diversos hechos y alegatos los cuales tienen relación con la resolución de la presente incidencia, en consecuencia nada tiene que emitir pronunciamiento este Tribunal sobre dichos alegatos, en esta oportunidad.
LA JUEZA
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA
ROSALBA RIVAS ROSO