Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ELVIA ROSA PERDOMO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V.-3.921.729, de este domicilio, la posesión y demás derechos sobre las bienhechurías construidas en porción TERRENO PRIVADO el cual cuenta con un área total de aproximadamente CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (451,35 MTS2), ubicada en la AVENIDA LOS AGUACATES, SECTOR VALLE VERDE, DISTINGUIDA CON EL N° 181-B-75, MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, cuyos linderos son: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Angélica Perdomo Mendoza; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Petra Rodríguez; ESTE: Avenida Los Aguacates, casa N° 181-B-75 su frente; y OESTE: Campo Deportivo Valle Verde. Dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las resultas originales a la s.....