En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, de los ciudadanos YUSMARY JOSEFINA GIL GIL y EDGAR ALFONSO MEDINA ROBLES. ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 27 de Diciembre del 1997, ante la Oficina de Registro Civil del Andres Bello, del Estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio Nro.02, año 1997.
Así se Decide.