REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: SAIDYERI ELIZABETH ROJAS PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.258.872, asistido por el abogado CARHIL Y. MANAURE GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 233.353.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
EXPEDIENTE Nº: 10070.
NARRATIVA
I
En fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2023 la ciudadana SAIDYERI ELIZABETH ROJAS PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.258.872, asistida por las abogados CARHIL Y. MANAURE GOMEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 233.353, presento ante el Juzgado Distribuidor de los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, introdujo una Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos la cual le correspondió el numero de distribución 1448.
En fecha veintitres (23) de Noviembre de 2023, se le da entrada en este Tribunal bajo el Nº 10070 siendo esta la nomenclatura interna de este Tribunal y en misma fecha el Tribunal se abstiene de admitir hasta tanto el solicitante consigne acta de defunción certificada de la ciudadana MARIA ELIZABETH PAREDES CASTILLO.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego de la revisión exhaustiva del expediente, este Tribunal observa que el solicitante no subsano y por consiguiente el tribunal no cuenta con los datos necesarios para admitir la presente solicitud.
En vista de lo antes expuesto, es evidente que la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos no cumple con el requisito establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 6°…“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”… por cuanto la parte actora no subsano en la oportunidad procesal correspondiente.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por las razones expuestas, declara INADMISIBLE la presente demanda y ASI SE DECIDE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil VEINTITRES (2023). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIA,
Abg. ANDREINA ELENA CRESPO ARMAS.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. MONICA C. MALAVE M.
En la misma fecha se previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publico la anterior sentencia, siendo la 10:00 de la mañana.
La Secretaria Titular,
AECA/ MMM/kvva
Exp: 10070.
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