DISPOSITIVA
Por lo razonamientos anteriores este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JAOQUIN Y DIEGO IBARRA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre
de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA PRETENCIÒN
DE DIVORCIO con fundamento en el articu1o 185-A, del Código Civil formulada por el
ciudadano JESUS ERNESTO PEREZ CARTA, contra la ciudadana EDUMYR ANGUSTIA RAMIREZ
COLINA, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia,
se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 08 de Julio de 2011,
fecha en la que contrajeron Matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia
Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo. Acta Nº 199. Tomo I.
Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido bienes durante la unión
conyugal, no hay COMUNIDAD CONYUGAL que liquida.....