Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la CUESTION PREVIA, contenida en el Numeral 6 del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada Ciudadano PEDRO ELISEO ARAQUE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.071.258 y de este domicilio, asistido por la Abogada MFRANCYS CAROLINA GONZALEZ TORREALBA, Inpreabogado N° 171.604, en el juicio que por Desalojo de Local Comercial interpusiera en su contra el Ciudadano MIGUEL MOHAMAD BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-611.755, y de este domicilio. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada po.....