En el día de hoy, Miércoles cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO, del presente asunto, de conformidad con el artículo 115 de la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, en el juicio que por Desalojo de Vivienda, intentó la Ciudadana AYESHA DEL MILAGRO MARTINEZ DE RUENES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.883.611 y de este domicilio, mediante su Apoderada Judicial Abogada ADRIANA ATIENZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.239; en contra de la Ciudadana MARTHA DE JESÚS SEQUERA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.264.033 y de este domicilio. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Ciudadano Alguacil y se deja constancia de la presencia en este acto de las Abogadas ADRIANA ATIENZO y ALIDA MARTINEZ , inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 128.239 y 213.140 respectivamente, en su caracteres de Apoderadas Judiciales de la parte actora; así como de la Ciudadana MARTHA DE JESÚS SEQUERA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.264.033 y de este domicilio, asistida por el Abogado FRANK ROJAS, C.I. N° V-8.902.939, en su condición de Defensor Público Auxiliar Tercero con competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, del estado Carabobo. Este Tribunal a través de la Jueza Provisorio que dirige el Acto Fanny Rodríguez, procede a indicar a las partes de manera lacónica el objetivo de la presente Audiencia de Juicio, señalando las pautas pertinentes, y el respeto mutuo entre los comparecientes. Igualmente insta a los presentes a que utilicen los mecanismos alternativos de solución de conflictos. Es todo. En este estado la parte demandada peticiona un lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha para desocupar el inmueble libre de personas y cosas. Es todo. En estado las Apoderados Judiciales exponen: A los fines de dar por terminado este asunto le concedo a la demandada un lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha a los fines de que me entregue el Inmueble libre de personas y cosas. Es todo. Ahora bien, al advertir este Tribunal que la conciliación realizada entre las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”. Se da por consumado el acto; por lo que este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologado el convenimiento celebrado entre las partes, en el presente juicio que por DESALOJO de VIVIENDA, intentó la Ciudadana AYESHA DEL MILAGRO MARTINEZ DE RUENES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.883.611 y de este domicilio, mediante su Apoderada Judicial Abogada ADRIANA ATIENZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.239; en contra de la Ciudadana MARTHA DE JESÚS SEQUERA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.264.033 y de este domicilio. debidamente asistida por el Abogado FRANK ROJAS, C.I. N° V-8.902.939, en su condición de Defensor Público Auxiliar Tercero con competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, del estado Carabobo., en la causa signada con el Nº 11134-2018. Procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: La demandada Ciudadana MARTHA DE JESÚS SEQUERA COLMENARES, se compromete a entregar el inmueble ubicado en el Sector Valle Verde, Calle 180, Casa N° 110-165, Planta Baja, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, construido sobre una superficie aproximada de terreno de doscientos noventa metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (290,15 m2) de forma irregular, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Calle 180, su frente, con un segmento del punto A al punto B de doce metros (12,00 m); SUR: Terreno del Cuartel Paramacay, con un segmento del punto C al punto D de doce metros (12,00); ESTE: Bienhechurías que son o fueron de la Familia Vera, con un segmento del punto B al punto C de veinticuatro metros con cincuenta y cinco centímetros (24,55 m); y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de la Familia Pinto, con un segmento del punto D al punto A de veintitrés metros con ochenta y cinco centímetros (23,85 m), libre de personas y cosas, en fecha 05 de Junio 2019, a la Ciudadana AYESHA DEL MILAGRO MARTINEZ DE RUENES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.883.611, libre de personas y cosas; en este Tribunal. En caso de incumplimiento por parte de la demandada, se procederá a la ejecución. TERCERO: En virtud del convenimiento celebrado por las partes, se da por terminado este asunto, y se ordenara el archivo del expediente en la oportunidad procesal correspondiente. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se levanta la presente acta, que de conformidad firman los asistentes, siendo las diez y cincuenta y una de la mañana (10:51 a.m.). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA

FANNY RODRÍGUEZ


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



DEFENSOR PÚBLICO DESIGNADO A LA PARTE DEMANDADA

LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARIA TOVAR
EXP. N° 11134-2018.
FR/MT.-