Por todos los razonamientos antes explanados, siendo que la ciudadana NAIRUBI ELIANA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, aun siendo apoderada NO ES ABOGADA, y, habida cuenta de que presenta el escrito en representación de su mandante, ciudadana EMILIA ROSA GONZÁLEZ, estando asistida de la abogada HAYDEE JOSEFINA INAGA DE GUERRERO, considera este Tribunal INADMISIBLE la demanda, y así debe ser declarado, en el dispositivo del presente fallo. Y así se declara.-
Visto lo anteriormente transcrito, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la ACCIÓN MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana NAIRUBI ELENA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, indicándose como "apoderada judicial" de la ciudadana EMILIA ROSA GONZÁLEZ, contra los herederos desconocidos del ciudadano JOSÉ HERIBERTO PÉREZ DUN. Y así se decide.-