Este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el ciudadano EMILIANO HERNANDEZ, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ORINOCO 426, R.L, ambas partes plenamente identificadas en autos.
Se le advierte a la parte actora que por cuanto lo que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, este podrá ejercer nuevamente su acción al día siguiente de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez:
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
La Secretaria,
Abogada DINA PRIMERA ROBERTIS