JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley orgánica Procesal del trabajo, declara:, PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte Actora recurrente. SEGUNDO: SE REVOCA la Decisión emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha: ocho (8) de Agosto de 2.019, en consecuencia continúe con el procedimiento con los demandados INDUSTRIA DEL LAVADO DE
VENEZUELA C.A y RAMON LORENZO BASCOM Y RAMON JOSE BASCOM, titulares de la cedula de identidad números 2.860.422 y 10.669.207 en su orden . ASI SE DECLARA.