JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 05 de Noviembre de 2019
209° y 160°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE: GCO1-X-2019-000006
JUEZA: JEANNIC VENEXI SANCHEZ PALACIOS
JUZGADO: SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: INHIBICIÓN


Se recibe en fecha 01 de Noviembre del año 2019, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GC01-X-2019-000006, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Juez suplente del Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Dra. JEANNIC VENEXI SANCHEZ PALACIOS, el día 23 de octubre de 2019, para conocer del juicio incoado por la entidad de trabajo LABORATORIO TOXICOLOGICO DEL AMBIENTE C.A. todo de conformidad con lo establecido en el articulo 42 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:

Es un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley, de acuerdo a lo señalado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, siendo la Inhibición un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en dicho articulo.
En el caso que nos ocupa, la Jueza JEANNIC VENEXI SANCHEZ PALACIOS , presentó su inhibición mediante acta de fecha 23 de Octubre de 2019, que cursa a los folios 1 al 3, del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos: cito “…


ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe JEANNIC VENEXI SANCHEZ PALACIOS, Juez Suplente del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio de la presente ACTA hace constar: Me inhibo de conocer la causa distinguida con la nomenclatura Nº GP02-R-2019-000047, en la que se tramita recurso de apelación interpuesto por el abogado EDISON RODRIGUEZ LOVERA, inscrito en el IPSA con el Nº 30.464, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
De un revisión de las actas procesales, se advierte que el abogado EDISON RODRIGUEZ LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.225.616, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 30.464, quien interpone recurso de apelación en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo LABORATORIO TOXICOLOGICO DEL AMBIENTE C.A., siendo el caso que con el mencionado profesional del derecho me une un sentimiento de amistad, la cual se inició desde estudios de pre-grado, realizando pasantías en su escritorio jurídico, reforzados en el ejercicio de la profesión de manera conjunta, y cultivada en el tiempo con una data superior a veinte (20) años, conservados bajo la premisa del respeto, apego, apoyo, confianza, simpatía, lealtad, solidaridad, incondicionalidad, compromiso y sinceridad, por lo cual no puedo obviar expresar el profundo afecto que le profeso, todo lo cual constituye causal de impedimento subjetivo para conocer la presente causa.

En consecuencia, me encuentro en el deber de inhibirme, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 42, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante la existencia de la causa subjetiva que me hace apartarme voluntariamente a los fines de no comprometer la transparencia, idoneidad y probidad que debe caracterizar al juez en el proceso.

Es de advertir que existe inhibiciones previas por parte de quien suscribe, en la oportunidad que ejercí el cargo de Juez Temporal en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual fue declarada CON LUGAR por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de marzo de 2018, expediente Nº GH02-X-2018-000015, no obstante, a los fines de la Distribución Aleatoria y Automatizada y sea excluido el órgano jurisdiccional que regento de dicha distribución, es por lo que se procede a levantar nueva Acta de Inhibición.
Se anexa a la presente acta de Inhibición:

- Marcada “A”, copia fotostática de la diligencia mediante la cual anuncia recurso de apelación y auto que lo provee, cursante al folio 8 al 10.
Igualmente, conforme a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión analógica del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, déjese transcurrir el lapso de allanamiento; y una vez transcurrido el mismo, remítase el Cuaderno Separado de Inhibición (GH02-X-2019-000006) a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes a los fines que sea distribuido entre los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Remítase la presente causa signada con el Nro. GP02-R-2019-000047, a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes a los fines que sea distribuido entre los Juzgados Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; ello en aras de garantizar la celeridad procesal y dar continuidad a la causa, todo lo cual deberá realizarse conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, que estableció:

“…….El artículo 93 del Código de Procedimiento Civil (1987), establece:
“Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de este, a quien deba suplirlo conforme a la Ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”

Como puede apreciarse, la norma procesal transcrita procura que las incidencias originadas por la recusación o inhibición del juez o jueza no detengan el curso de la causa, y por ello se estableció, la orden de “pasar inmediatamente” los autos a otro tribunal, bajo la exigencia de que la incidencia debe resolverse con toda celeridad, pues el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (1987) le impone al juez o jueza competente la obligación de decidir la inhibición dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las actuaciones…..” (Resaltado del Tribunal).

Déjese copia certificada de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto, déjese copia en la causa principal identificada con el Nro. GP02-R-2019-000047, procédase a la apertura del Cuaderno Separado en el cual habrá de tramitarse la presente inhibición y a realizar la anotación respectiva en el Libro Diario llevado por este Juzgado. Líbrese Oficio. Valencia, veintitrés (23) de octubre del año 2019…“ fin de la cita tomado del sistema IURIS 2000.

En cuanto a los recaudos anexos que señala en su acta de inhibición se puede constatar que no fueron agregados, pero a través del sistema iuris 2000 fueron revisados y analizados por lo que considera esta Juzgadora que resultan fehacientes para declarar la procedencia de la inhibición planeada, de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la

República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora JEANNIC VENEXI SANCHEZ PALACIOS, Juez Suplente del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:

• Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, al Juez Superior Primero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien esta conociendo de la causa principal todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.
Líbrense los oficios respectivos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cinco (05) día del mes de Noviembre del año 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ

ABG. ANA KARINA URIBE
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.

ABG. ANA KARINA URIBE
LA SECRETARIA


YSF/DD´A/Ysf
Exp. GC01-X-2019-000006