este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL (BANCO UNIVERSAL), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil, antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 03 de Abril de 1.925, bajo el Nº 123, con las existencia de modificaciones Protocolizadas por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 28 de Septiembre de 2.011, Bajo el Nº 46, Tomo 203-A, debidamente representada por la apoderada judicial Abogado SONIA MEDINA DE APONTE Inscrita en el IPSA bajos el Nº 3.271, de este domicilio respectivamente, en contra la ciudadana: ISMENDA DEL CARMEN VERGA.....